Curso de Perito Calígrafo



Aunque no tiene nada que ver con la temática habitual de este blog, nos cumple recomendar el Curso de Perito Calígrafo que van a celebrar a partir de febrero algunos de nuestros amigos de Criminal Geographic, nuestro blog patrocinador.

Es un buen momento para dedicarse a este oficio, si cabe de forma complementaria a nuestras actividades profesionales o de estudio, para cuyo ejercicio liberal esta formación habilita completa y directamente tanto en juzgados como para informes periciales privados.

Para los que os interese saber más, sin compromiso, no dudeis en acudir a la página del Foro para el Estudio de las Ciencias Criminológicas, que lo auspicia.

Video de entrenamiento para policías, jueces...


La Oficina de Naciones Unidas sobre drogas y delito (UNDOC) permite que te descargues gratuitamente un video de entrenamiento sobre como enfrentrar la trata de seres humanos.


"Affected for Life" pretende alertar sobre la trata de personas. Está dirigido a fiscales, juece, policías y especialistas en este tema, e ilustra sobre los elementos y variants de la trata. Aunque de momento sólo está disponible en inglés, la Oficina sostiene que pronto tendrá versiones en otros idiomas.


Te recomendamos que te descargues la versión larga, pero puedes empezar por pinchar en la imagen para ver la versión de catorce minutos:

Buenas nuevas para las víctimas

El Congreso ha aprobado la nueva ley de extranjería, que contempla el PERIODO DE REFLEXIÓN de 30 días para las víctimas de trata. Se trata de una concesión de autorización de residencia temporal para permitirles recuperarse tras ser liberada, y decidir si colaboran con la Justicia para proceder contra sus explotadores, o si se vuelven a su país de origen. Ya hemos defendido en este blog la importancia de dar este lapso a la víctima para que se restablezca física y psíquicamente, y que gane confianza y seguridad antes de dar un paso tan importante como es embarcarse en el proceloso mundo de los testigos protegidos.

Con esta novedad legislativa España no hace sino cumplir (con cierto retraso) la Directiva europea sobre este particular.

SE BUSCA MONSTRUO


Este pájaro se acaba de escapar de su condena en prisión en Holanda, aprovechando un permiso carcelario. Estamos ante un auténtico peligro andante, que deja pequeña cualquier película de terror de psicópatas asesinos. Saban Baran fue encarcelado por trata de mujeres con fines de explotación sexual, y tenía a gala marcar a sus víctimas, cual ganado humano, con sus iniciales tatuadas en el cuello; además, les obligaba a abortar clandestinamente y a operarse de los pechos.

Una vez más, y pese a los antecedentes de fuga que lucía esta bestia, un criminal escapa de la Justicia aprovechando los fallos del sistema. Ahora le busca Interpol temiéndose que escape a Turquía, por la falta de acuerdo de extradición con Holanda. Lo realmente temible es que las víctimas que se libraron de este animal ahora están expuestas a represalias. De hecho, hace unos días una de ellas se lo cruzó en la calle, llevándose el susto de su vida.

¿Y en España, estamos preparados para hacer frente a una fuga así, y dar cobertura a las víctimas una vez finalizado el proceso? ¿Pueden jueces y policías reaccionar ante una emergencia así?. Lo dudo mucho, ya que seguimos siendo uno de los Estados sin Sistema Nacional de Derivación, y ni siquiera contamos con un Centro Nacional de Coordinación contra la Trata de Mujeres (como Holanda, por cierto). Una vez terminado el juicio y dictada la sentencia, ¿quién vela por las víctimas, hayan colaborado o no en el proceso?. ¿Hasta dónde alcanza la protección de testigos (y la de los no testigos)?
El vigente (y silente) Plan Integral contra de trata en España debería dar una respuesta a estas inquietantes interrogantes.

La salud de la víctima y su trascendencia procesal


Estos días es noticia que los responsables de un burdel de Castelldefels obligaban a sus prostitutas a consumir vitaminas, medicinas y hormonas "para que trabajasen más y mejor”, siendo las madames (mamis) las encargadas de asegurar la administración de estas sustancias por las mujeres que controlaban.

En pocas ocasiones encontramos estudios científicos que se centren en analizar en profundidad las consecuencias psico-físicas que para las víctimas de trata de seres humanos tiene el haber pasado por la experiencia de ser tratadas como ganado sexual.

El primero (y probablemente único hasta la fecha) de estos estudios lo publicó en 2008 Cathy Zimmerman y su equipo, arrojando los siguientes datos sobre el análisis de 192 casos de víctimas liberadas- mujeres y chicas con edades entre 15 y 45 años (el 42% entre 21 y 45):


  • Casi todas habían sufrido violencia física (75%)o sexual (90%) durante la trata.

  • Entre los síntomas más frecuentes están: dolores de cabeza (82%), cansancio crónico (81%), habla torpe (70%), dolor de espalda (69%), problemas de memoria (62%), dolor de estómago (61%), dolor pélvico (59%) e infecciones ginecológicas (58%).

  • La trascendencia que este cuadro médico tiene para las investigaciones policiales y el procesamiento es escasamente ponderada: desde un (frío) punto de vista práctico y operativo es vital garantizar la rápida y sostenible asistencia psicológica y médica a la víctima tras su liberación, ya que el estrés y el dolor que arrastran afecta a su capacidad para colaborar en las investigaciones, para tomar decisiones rápidas sobre su propia seguridad y bienestar o para pedir asilo.

    Teniendo en cuenta lo anterior, encontramos un nuevo argumento para respaldar la introducción del mecanismo legal del periodo de reflexión (autorización de residencia temporal) para dar tiempo a la víctima de trata para recuperarse física y mentalmente y sentirse segura antes de comprometerse en colaborar en el procesamiento de sus ex tratantes.

El Supremo confunde ALTERNE y prostitución al considerar a esta última como actividad laboral de prestación de servicios


En relación con el post de Birdwhistle sobre la última originalidad del Tribunal Supremo, ya me he leído la sentencia (auténtica "perla"), que paso a comentaros.
El TS afirma que la jurisdicción laboral engloba como relación de trabajo la establecida entre la prostituta y el empleador. Remite a una STS que autoriza a inscribir a una cadena de puticlubs como bajo el epígrafe de “hostelería”, considerando que las multas a las que las meretrices son sometidas en el desarrollo de su actividad son válidas por ser las habituales en este sector laboral.

A mi entender, el TS confunde, en sus argumentos, ALTERNE y prostitución. Cabe considerar legal el alterne, porque se puede considerar como “relaciones públicas”, ya que las alternadoras sólo pretenden que el cliente realice más gasto en barra.

No considera que este tipo de explotación (sexual) se incardine en el 312 CP ni 318bis (violencia, intimidación, ENGAÑO, ABUSO DE SUPERIORIDAD…).

En esta misma línea, nos remite al concepto de prostitución como “actividad laboral de PRESTACIÓN DE SERVICIOS” que manejó el Tribunal de Justicia de Luxemburgo. El TS considera que es una actividad económica más si se presta en condiciones aceptables por el Estatuto de los Trabajadores (aquí es dónde más chirría la sentencia, ya que habría que preguntar al Tribunal por lo que entiende como ACEPTABLE).

Estima que, como se presta VOLUNTARIAMENTE (¿y el estado de especial vulnerabilidad, la necesidad económica que empuja a la mujer a someterse?), no aprecia condiciones engañosas para la “trabajadora”, ya que “no vulnera disposiciones legales, convenios colectivos (evidentemente, porque no existen) o contrato individual (¿dónde están esos contratos?).

El Supremo avala el régimen disciplinario del prostíbulo



Hace unos días la prensa se ha hecho eco de la absolución por el Tribunal Supremo de los dueños de unos clubes de alterne en el que ejercían la prostitución unas mujeres que debían sufrir el "sistema de multas" que en esta página ya hemos comentado como parte de régimen disciplinario interno del que se valen algunos explotadores para mantener alta la "productividad" de sus "trabajadoras".
¿Está realmente el TS reconociendo como una actividad laboral la prostitución? No queda claro, pero sí evidencia que considera normal "en el mundo de la hostelería" algunas de las prácticas sancionatorias que sufren las trabajadoras del sexo.
Estoy buscando la sentencia en cuestión, para leer por mis propios ojos el texto de la resolución, porque no doy crédito, no doy crédito...